2005

Guerra y derecho: entre ética y retórica (*)

Tecla Mazzarese

No hay hoy en día nada más angustioso que el carácter irreal de la mayoría de los conflictos que surgen. Tienen aún menos realidad que el conflicto entre griegos y troyanos. En el centro de la guerra de Troya había al menos una mujer, y, aún más importante, una mujer de perfecta belleza. Para nuestros contemporáneos, el papel de Elena está encarnado por palabras adornadas de mayúsculas. Si pudiésemos aferrar, en el intento de comprenderla, una de estas palabras llenas de sangre y lágrimas, veríamos que no tiene contenido. Las palabras que tienen un contenido y un sentido no son homicidas. [Simone Weil, 1937] (1)

Wars of principle are much less often justified than is believed by those in whose age they occur. It is very rarely that a principle of genuine value to mankind can only be propagated by military force: as a rule, it is a bad part of men's principle, not the good part, which makes it necessary to fight for their defence. [Bertrand Russell, 1915] (2)

1. Dudas sobre la pretendida eticidad de las guerras para la tutela de los derechos humanos

La tutela de los derechos humanos no parece haber sido nunca objeto de tanta atención y preocupación como el año pasado, cuando la OTAN ha recurrido al instrumento extremo de la guerra para poner fin a su reiterada y masiva violación en Kosovo.

Nunca, en los últimos cincuenta años, la tutela de los derechos humanos había sido considerada tan fundamental como para ser esgrimida como razón de justificación ética de una guerra; nunca había sido sentida tan imprescindible como para decidir incluso respecto al mismo proceso de consolidación de las democracias occidentales.

No obstante, o, quizás, precisamente por el llamamiento a la tutela de los derechos humanos, las dudas sobre la licitud, legitimidad y justificabilidad de aquella guerra son (han sido), sin embargo, dramáticas y desgarradoras.

Dramáticas y desgarradoras ayer, mientras la guerra aún estaba en pleno apogeo: dramáticas por el balance de víctimas y destrucciones cada día más graves y por los temores sobre los posibles desarrollos y resultados del conflicto; desgarradoras porque la tutela y la defensa de los derechos humanos, en cuyo nombre se luchaba, eran la preocupación común tanto de quien consentía en el recurso a la guerra, como de quien disentía respecto a tal recurso.

Dramáticas y desgarradoras aún hoy, a pesar de que aquella guerra ya haya concluido (al menos formalmente, ya que violencias y venganzas han seguido siendo, en realidad, crónica cotidiana).

El balance de las víctimas (kosovares y serbias), casi exclusivamente civiles, y de las destrucciones (tanto en Serbia como en Kosovo), otra vez casi exclusivamente civiles (lo destruido no han sido tanto los armamentos militares como más bien carreteras, puentes, fábricas, refinerías, casas y escuelas), (3) por cuanto incierto y aún aproximado, confirma de hecho, todo su dramatismo y vuelve a proponer de lleno la contraposición desgarradora entre quien identifica en la guerra un instrumento terrible pero necesario para la tutela de los derechos humanos cuando estos son fuerte y reiteradamente violados y quien, en cambio, ve en la guerra un instrumento que, inevitablemente, no puede no provocar, junto a la violación generalizada y reiterada de los derechos humanos que se declara querer tutelar, una nueva, no menos odiosa, violación de aquellos mismos derechos.

La cuestión de las condiciones que (eventualmente) permitan juzgar como ética una guerra, a pesar de la paz firmada ya hace meses, no ha dejado por tanto, de ser actual, tanto porque retrospectivamente las dudas sobre la presunta eticidad de la intervención en Kosovo no han sido en absoluto resueltas, como porque prospectivamente las mismas dudas no pueden no volver a plantearse para cada eventual decisión futura de intervenciones análogas.

Aún irresueltas y no menos urgentes en el caso de una eventual iteración de la experiencia de Kosovo, están las dudas de carácter jurídico y político, tanto en su propia especificidad como en el valor ético que puede ser (y de hecho ha sido) adscrito.

2. Inter arma silent leges: a propósito de ética y derechos humanos

La guerra en Kosovo, por tanto, ha sido la primera emprendida en nombre de los derechos humanos. Ni tan siquiera había ocurrido en la guerra del Golfo, motivada oficialmente por la invasión iraquí de Kuwait.

La guerra en Kosovo parece querer y/o poder marcar así el inicio de un nuevo capítulo de la atormentada relación entre guerra y ética: los derechos humanos asumen, en efecto, el papel de una nueva ética; laica quizá, pero en nombre y en defensa de la cual, "confesionalmente" se afirma la obligación moral de luchar. (4)

Por mucho que una guerra se combata en nombre de la tutela de los derechos humanos no se puede ignorar, sin embargo, como ya recordaba Ennio De Giorgi a propósito de la guerra del golfo, que

"también los pueblos que para su desgracia (y quizá también por nuestras negligencias y complicidades pasadas) están sujetos a regímenes que no respetan los derechos humanos deben ser considerados siempre amigos a salvar y no enemigos a destruir". (5)

Una admonición que el mismo Norberto Bobbio (destinatario directo de las palabras de Ennio De Giorgi) recoge y hace suya cuando, tras haber recorrido sus argumentos sobre el carácter necesario de esta guerra, escribe:

"Quedan abiertas todas las cuestiones que el prof. De Giorgi planea acerca del respeto de los derechos humanos. [...] El problema de los derechos humanos está en estrecha conexión con el de la paz. Inter arma silent leges. Durante la guerra el derecho calla". (6)

Ya, inter arma silent leges.

Parece por tanto manifiesta y de difícil solución, la paradoja de una guerra que en nombre y en defensa de los derechos humanos no puede no ser ella misma violación de aquellos mismos derechos; la paradoja de una guerra que no puede ella misma no pisar los valores de aquella ética en nombre de la cual reivindica el deber moral de luchar.

La paradoja es de difícil solución, y no sólo porque torna dudoso el recurso al argumento de todas las cruzadas y de todas las guerras de civilización: los valores por los que se lucha (los derechos humanos) son precisamente los mismos valores que no se puede evitar pisar luchando (los derechos humanos); no son, por tanto, valores ajenos y distintos en nombre de cuya superioridad se pueda avanzar la pretensión de matar y destruir. Y además son, ex definitione, valores universales que, por tanto, no pueden no valer incluso respecto de aquellos a quienes se pretenden imponer. (Dicho de otro modo, si la universalidad de los derechos se hace valer como razón para justificar la guerra, no se puede después desconocerla cuando se está en guerra).

La paradoja, sin embargo, es de difícil solución no sólo porque denuncia una contradicción lógica (que, como tal, puede quizás levantar la sospecha, o la molestia, de sofismas que despistan), sino sobretodo porque denuncia una contradicción pragmática: las formas y los modos en que se combaten las "nuevas guerras" (las "guerras postmodernas") (7) no pueden no constituir una violación sistemática de los principios canónicos del ius in bello, fijándose por lo tanto, sobre los eventuales criterios de legitimación del ius ad bellum, deslegitimándolos.

El eventual título de legitimación de una guerra cae si las formas y los modos en los que se combate violan los principios del derecho humanitario (los cánones del ius in bello); en particular, si violan, y en la medida en que lo hacen, el principio de proporcionalidad (de los daños inflingidos) y el principio de discriminación (entre combatientes y no combatientes):

"por justa que sea la causa por la cual se hace una guerra, ella resulta sin embargo totalmente injustificada si para vencer es necesario violar (no importa cuánto y cuán a menudo) los dos principios del ius in bello". (8)

Inseguros sobre cómo denominarlas y/o cómo identificar los principales rasgos distintivos, las guerras de las que somos (hemos sido) testigos y/o protagonistas en estas últimas décadas (incluso prescindiendo de la guerra por las Falkland/Malvinas, Europa ha visto la participación de sus países no sólo en Kosovo sino también en el Golfo Pérsico) no pueden, aún cuando apelen a títulos de legitimidad jurídica (guerra del Golfo) o invoquen títulos de justificación ética (guerra en Kosovo), no violar ambas los principios fundamentales del ius in bello.

Patente e innegable la violación del principio de discriminación ayer (y aún hoy en la versión no de los bombardeos sino del embargo) en la guerra del Golfo y hoy (y, siendo realistas, incluso mañana dado el uso de armas de uranio empobrecido cuyos daños medioambientales aún no han sido cuantificados exactamente) en la guerra en Kosovo. (9)

Menos patentemente manifiesta, quizá, pero no por ello menos concreta, la violación del principio de proporcionalidad. ¿Cuál es, de hecho, el umbral más allá del cual el número de niños que a causa del embargo, mueren por falta de medicamentos, deja de ser proporcionalmente aceptable respecto a la gravedad de la amenaza representada por el régimen de Saddam Hussein, contra el que se ha decretado el embargo? ¿Y cuál es el umbral más allá del cual la contaminación medioambiental (debida al uso de armas de uranio empobrecido y/o de bombas de fragmentación) deja de ser proporcionalmente aceptable respecto al horror de los crímenes cometidos por el régimen de Milosevic?

Si la violación del principio de discriminación y del principio de proporcionalidad es o no ineludible (es decir, si tal violación constituye la denuncia tan sólo de una verdad de hecho, de por sí no suficiente para enunciar como verdad de razón la negación de la misma distinción entre ius ad bellum y ius in bello y/o de la fiabilidad de cualquier definición de los criterios del ius ad bellum) es una cuestión quizá relevante, pero ciertamente no dirimente.

Para decidir sobre la eticidad de las nuevas guerras de las que somos (hemos sido) testigos o protagonistas y/o de empresas que, en el futuro, se planteen volver a proponer sus escenarios, una "mera" verdad de hecho parece ser ya suficiente. Dicho de otro modo, no es el llamamiento al carácter manifiestamente "chapucero" y/o "improvisado" de una guerra (aun combatida en defensa de los derechos humanos) lo que salva o rescata su justificación y/o justificabilidad ética.

3. Ex crimine oritur ius: a propósito de derecho y derechos humanos

Lo problemático (sea intrínseca o accidental) de la distinción entre ius ad bellum y ius in bello remite, entre otras cosas, a una pregunta ulterior que la guerra en Kosovo ha contribuido a plantear: la pregunta, de carácter jurídico, por la eventual (no) adecuación de las normas (nacionales y supranacionales) que en la actualidad identifican y definen las únicas condiciones en presencia de las cuales una guerra puede considerarse legítima; la pregunta, en otros términos, por la eventual necesidad de volver a pensar y a escribir las normas jurídicas que fijan los criterios del ius ad bellum.

Que la guerra en Kosovo haya violado normas jurídicas internacionales y (como, por ejemplo, en el caso de Italia y Alemania, también) nacionales tanto de carácter sustantivo como de carácter procesal, es una objeción a la que, en efecto, no pocos han replicado denunciando la desuetudo de las normas violadas. (10) Más exactamente, algunos han propuesto una interpretación distinta de tales normas ("menos superficial y banal") con respecto a la normalmente recurrente, (11) otros con una mayor determinación, han solicitado en cambio, su modificación y/o integración, en orden a que, entre las causas justas de una guerra, explícitamente reconozca e incluya también la de la intervención en defensa de los derechos humanos. (12)

Es difícil, frente a estas reacciones (13) no suscribir, como Norberto Bobbio por otro lado (14) el juicio desdeñoso de Danilo Zolo según el cual, de este modo ex crimine oritur ius, de la violación de la ley se hace surgir el derecho; es decir, es difícil no compartir la preocupación con la que Danilo Zolo apunta que:

"Una agresión internacional, por el simple hecho de que sus autores la hayan llamado "humanitaria" puede ser considerada legítima y convertirse eo ipso en fuente de un nuevo equilibrio de derecho internacional". (15)

Además es difícil no mostrar sorpresa frente a la autorizada propuesta de Antonio Cassese que, sobre la base de "nascent trends in the world community" identifica seis condiciones ("strict conditions") en presencia de las cuales el recurso a "armed force may gradually become justified, even absent any authorization by the Security Council". Es difícil no mostrar sorpresa, y no sólo porque, como el mismo Antonio Cassese subraya:

"in the current framework of the international community, three sets of values underpin the overreaching system of inter-state relations: peace, human rights and self-determination. However, any time the conflict or tension arises between two or more of these values, peace must always constitute the ultimate and prevailing factor". (16)

Es difícil no sorprenderse sobre todo porque, sólo pocos antes, casi proféticamente, el mismo Antonio Cassese advertía de los peligros de "considerar los derechos humanos como una suerte de nueva religión de la humanidad". (17) Y precisamente Antonio Cassese escribía:

"Llamar a este código nueva "religión de la humanidad" me parece excesivo y equívoco [...] si se cree en una "religión" y se mira después la realidad (que está hecha de negaciones cotidianas de los derechos humanos) hay que convertirse en misioneros para realizarla. Se termina así por involucrar los derechos humanos en los conflictos y en las polémicas este-oeste o norte-sur, en los choques ideológicos y en las desidias estratégico-militares: la "religión se pervierte". La acción -meritoria- para que se respeten los derechos humanos se convierte en una "cruzada" y puede, finalmente, legitimar intolerancias, manipulaciones, cuando no persecuciones -de manera no distinta a las religiones históricas, en el nombre de las cuales, como es sabido, en el pasado han sido quemados los herejes, perseguidos los "infieles" y llevadas a cabo guerras sangrientas, mientras hoy, en algunas partes del mundo se invoca la "guerra santa". (18)

4. Cosmópolis o idiópolis: a propósito de política y derechos humanos

Propuestas, como la avanzada por Antonio Cassese, de identificar una nueva lista de condiciones en presencia de las cuales redefinir, en el derecho internacional, la legitimación del uso de la fuerza, no chocan, sin embargo, sólo con las reservas y perplejidades (incluidas las premonitorias del mismo Antonio Cassese) ya mencionadas.

De hecho, hay otras dos dificultades, de naturaleza más específicamente política, que cualquier catálogo de condiciones sobre la (re)legitimación del uso internacional de la fuerza, por muy cuidadoso en su redacción y puntual en la formulación de cada cláusula que sea, parece no lograr eludir:

  1. ¿quién, con qué procedimientos y según qué parámetros decidirá que han sido inútilmente intentadas todas las posibles soluciones diplomáticas para poner fin a la contundente y reiterada violación de los derechos humanos, en relación a la cuál se plantea el interrogante del eventual recurso al uso internacional de la fuerza?, (19) y
  2. ¿según qué criterios se seleccionarán, entre las distintas situaciones en las que no se espera que una solución diplomática pueda tener algún éxito positivo para encauzar o reducir masacres o violencias sistemáticas, aquellas en relación a las cuáles recurrir al uso internacional de la fuerza?

Ambas dificultades, dos caras de una misma moneda, parecen remitir a una regla ulterior que, quizás, no puede no completar el catálogo de las condiciones: una metanorma de clausura, no escrita, pero no por ello menos explícita, una "rule of thumb" que establezca la total causalidad de la elección.

Una rule of thumb políticamente menos neutral de lo que quizá podría creerse, para rebatir tanto a quien lamenta (como en el caso de la guerra en Kosovo) la no adecuación o la insuficiencia de los intentos diplomáticos emprendidos, como a quien se interroga sobre la ausencia y/o risibilidad de las reacciones internacionales respecto a situaciones que no parecen menos trágicas que la que solicitó la intervención en Kosovo: es decir, a situaciones como la de Timor oriental (tras el referéndum para la independencia de Indonesia), de Kurdistán, de Chechenia. (20)

¿Rule of thumb o realismo político? En ambos casos la exigencia de justificación ética y de legitimación política no encuentra en absoluto una respuesta satisfactoria.

La respuesta no es, y no puede ser satisfactoria porque, quizás, está equivocada la elección de la pregunta; porque, quizás, lo que despista es precisamente interrogarse sobre cuáles son las condiciones en presencia de las cuales una guerra puede ser éticamente justificada.

Immanuel Kant, en la Crítica de la razón pura, avisaba que "ya es gran y necesaria prueba de sabiduría y de agudeza saber lo que se deba razonablemente preguntar". E interrogarse sobre cuáles son las condiciones en presencia de las cuales una guerra puede ser éticamente justificada o jurídicamente legítima no es, quizás, lo que "se deba razonablemente preguntar".

En cambio y en todo caso, sería razonable interrogarse no sólo (o no tanto) sobre las nuevas condiciones del ius ad bellum, sino sobre las formas y los modos de lo que Luigi Bonanate denomina el "ius ante bellum", es decir, sobre las formas y los modos según los cuáles la política puede (no) conducir a una guerra. (21)

Además sería razonable interrogarse sobre cuáles son y/o podrían ser las instituciones que mejor permiten defender el derecho a la paz, que mejor pueden garantizar su actuación, satisfaciendo así una precondición necesaria para la tutela y para la realización de los derechos humanos.

Sería razonable, además, interrogarse, conscientes de las opuestas dificultades que pueden originar los modelos de "cosmópolis" (22) y de "idiópolis" (23), sobre los términos con los que replantear y redefinir las tradicionales categorías políticas de la soberanía y de la ciudadanía de forma tal que la actuación de los derechos humanos se convierta en retóricamente menos instrumental y concretamente más real.

5. "Pacifismo vulgar" y "militarismo humanitario": a propósito de retórica y derechos humanos

Según el ineludible ritual de cada guerra, tampoco la guerra en Kosovo se ha sustraído a un abuso de retórica. La única novedad, quizás, junto a la indefectible profusión de "palabras adornadas de mayúsculas", (24) es la de una atrevida fantasía onomástica y una irrefrenable propensión al oxímoron.

Consideradas quizás no suficientemente caracterizadoras o no adecuadas para sintetizar la novedad de una guerra combatida en nombre de los derechos humanos, expresiones (acostumbradas y desusadas a la vez) como "guerra ética", "guerra santa", "guerra justa" han sido emparejadas, aunque no siempre suplantadas, con expresiones torpemente eufemísticas que se esfuerzan en disimular las guerras como improbables "operaciones de policía internacional", o, en lugar de ello, con expresiones ostentosamente provocadoras que califican de "inteligentes" a las bombas, de "vulgar" al pacifismo y de "humanitario" al militarismo.

Tenemos así, citando a Giuliano Pontara,

"un lenguaje que, escondiendo la violencia, en realidad la alimenta, un lenguaje en el que se expresa el proceso de embrutecimiento ocurrido en este siglo de globalización de la violencia y de violencia de la globalización" (25)

Además, se da un lenguaje que sí es retórico, pero que es también expresión de una preocupante exigencia de redefinir un aparato categorial en el que ética, política, derecho, tienden a superponerse y confundirse con el riesgo de peligrosos cortocircuitos. (26)

De aquí, aunque quizá no es lo que "deba ser razonablemente preguntado" si se quieren identificar las formas y los modos de una defensa efectiva de los derechos humanos, la oportunidad de una reflexión atenta sobre la cuestión de las eventuales condiciones que puedan justificar éticamente una guerra. En efecto, como advierte Simone Weil:

"Si no hacemos un serio esfuerzo de análisis nos arriesgamos, en un día próximo o lejano, a que nos la guerra nos sorprenda impotentes no sólo para actuar, sino también para juzgar" (27)


Notas

*. Excepto algunas modificaciones, este trabajo reproduce T. Mazzarese, Guerra e diritti: tra etica e retorica, en "Ragion Pratica", 7 (1999), pp. 13-23.

1. S. Weil, Non ricominciamo la guerra di Troia (Potere delle Parole), en S. Weil, Sulla guerra, Pratiche Editrice, Milán, p. 57.

2. R. Brussell, The Ethics of War, en "The International Journal of Ethics", 25, 2, 1915, pp. 127-142, en la p. 136.

3. Escribe M. Kaldor: "hacia Serbia han salido casi treinta y seis mil vuelos, doce mil de ellos con función de ataque. Se han soltado casi veinte mil bombas "inteligentes" y cinco mil bombas convencionales. A día de hoy, aún no hay informaciones disponibles sobre la eficacia de estos bombardeos. Parece no obstante que no hayan sido provocados daños graves a la maquinaria militar yugoslava. Durante cincuenta años, el ejército yugoslavo ha sido entrenado para resistir a un enemigo más fuerte. Ha sido construida una amplia red subterránea que incluye depósitos, aeropuertos y cuarteles. [...] Cuando las tropas de la OTAN han entrado en Kosovo, no han encontrado los esperados daños a las instalaciones y a los equipos militares yugoslavos. [...] Mayores resultados se han logrado contra los objetivos civiles: carreteras, puentes, centrales eléctricas, depósitos de gasolina, fábricas. [...] Los llamados "daños colaterales" han supuesto la matanza de casi mil cuatrocientas personas. Sólo ahora están averiguando los ecologistas las consecuencias de los daños a las instalaciones industriales. Lugares históricos han sido destruidos, por ejemplo, Novi Sad". Cfr. M. Kaldor, New and Old Wars. Organized Violence in a Global Era¸ Oxford, Polity Press, Oxford, 1999; la cita está extraída de la traducción italiana: Le nuove guerre. La violenza organizzata nell'età globale, Carocci, Roma, 1999, pp. 180-181.

4. Este dato, subrayado por muchos, encuentra una formulación particularmente corrosiva en N. Chomsky, The New Military Humanism, Lessons from Kosovo, Pluto Press, Londres, 1999, análisis riquísimo en datos e informaciones, sobre todo (pero no exclusivamente) sobre la "lectura" estadounidense de este conflicto. Escribe Chomsky (p. 1): "The crisis in Kosovo has excited passion and visionary exaltation of a kind rarely witnessed. The events have been portrayed as "a landmark in international relations", opening the gates to a stage of world history with no precedent, a new epoch of moral rectitude under the guiding hand of an "idealistic New World bent on ending inhumanity." This new Humanism timed fortuitously with a new millennium, will displace the crass and narrow interest politics of a mean-spirited past".

5. E. De Giorgi, Lettera a Bobbio, en "La Stampa", 13 de febrero de 19991; reeditado en N. Bobbio, Una guerra giusta?, Marsilio, Venecia, 1991, p. 83.

6. N. Bobbio, Una guerra giusta?, op. cit., p. 85.

7. Sobre la denominación y caracterización de estas nuevas guerras, cfr. M. Kaldor, New and Old Wars. Organized Violence in a Global Era, op. cit.

8. G. Pontara, Guerre, disobbedienza civile, non violenza, Edizioni Gruppo Abele, Turín, 1996, p. 42. Menos neta, quizás, la postura de M. Walzer que, a pesar de todo, reconoce: "el jus ad bellum remite a conceptos como agresión y autodefensa; el jus in bello a la observancia o a la violación de las normas consuetudinarias y positivas del enfrentamiento. Los dos tipos de juicio son lógicamente independientes entre sí [...]. Pero tal independencia [...] crea perplejidad [...]. El dualismo jus ad bellum / jus in bello encarna lo más problemático que hay dentro de la realidad moral de la guerra". Cfr. M. Walzer, Just and Unjust Wars, Basic Books, Nueva York, 1977; la cita está extraída de la traducción italiana: Guerre giuste e ingiuste, Liguori Editore, Nápoles, 1990, p. 39.

9. Es significativo el crecimiento exponencial, desde la Primera Guerra Mundial hasta hoy, de las víctimas civiles: "El ochenta por ciento de los caídos en la Primera Guerra Mundial fueron hombres en uniforme, en la Segunda Guerra Mundial el porcentaje descendió al cincuenta por ciento, y en las guerras sucesivas al veinte por ciento. De treinta millones de muertos en el curso de conflictos ocurridos después de 1945, el ochenta por ciento han sido, por tanto, civiles, sobre todo mujeres y niños". Cfr. C. Pinelli, Sul fondamento degli interventi armati a fini umanitari, en G. Coturri (ed.), Guerra. Individuo, Franco Angeli, Milán, 1999, pp. 78-99, en la p. 78.

10. Una rica ejemplificación de las normas jurídicas violadas la ofrece, por ejemplo, L. Ferrajoli, Guerra "etica" e diritto, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 117-128.

11. En relación a la Constitución italiana, una prefiguración de esta postura la ofrece E. Bettinelli, I diritti "essenziali" (inviolabili e universali) dell'uomo e le frontiere dell'ordinamento: l'apologo degli Albanesi, en V. Angiolini (ed.), Libertà e giurisprudenza costituzionale, Giappichelli, Turín, 1992, pp. 31-44. A partir de la ola migratoria de los albaneses en Italia de 1991 y de su petición de asilo político, Betinelli afirma la tesis según la cual: "es necesario, no tanto desgonzar la "teoría" (y la praxis) de la no ingerencia, sino más bien reconocer y reconstruir el principio (y método) de la interferencia, para la afirmación por doquier y en todo caso de los derechos esenciales de los hombres. La negación de dichos derechos hace surgir una obligación de hacer (que se puede expresar también como prohibición de inercia) en el estado italiano" (p. 41, cursiva en el texto); tesis ésta que Betinelli fundamenta a partir de la interpretación del art. 2 y del art.11 de la carta constitucional.

12. Para una panorámica de tales posturas cfr., por ejemplo, P. De Sena, Uso della forza a fini umanitari, intervento in Jugoslavia e diritto inernazionale, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 141-165.

13. Es mejor callar otras reacciones más fantasiosamente capciosas como, por ejemplo, aquella según la que no se puede afirmar que Italia haya violado el art. 11 de la Constitución entrando en guerra porque las Cámaras nunca han declarado, como prevé en cambio el art. 78, el estado de guerra.

14. N. Bobbio, Questa guerra somiglia tanto a una guerra santa, en "L'Unità", 25 de abril de 1999, reeditada bajo el título Perché questa guerra ricorda una crociata, en AA.VV., L'ultima crociata? Ragioni e torti di una guerra giusta, i libri di Reset, Roma, 1999, p. 19.

15. D. Zolo, Così si distrugge il cuore del diritto, en "L'Unità", 17 de abril de 1999, reeditada bajo el título Ma i raid della Nato affossano il diritto, en AA.VV., L'ultima crociata? Ragioni e torti di una guerra giusta, cit., p. 31.

16. A. Cassese, Ex iniuria ius oritur: Are we Moving towards International Legitimation of Forcible Humanitarian Countermeasures in the World Community?, en "European Journal of International Law", 10, 1, 1999, pp. 23-30, en la p. 24.

17. A. Cassese, I diritti umani nel mondo contemporaneo, Laterza, Bari, p. 78 (cursiva en el texto).

18. A. Cassese, I diritti umani nel mondo contemporaneo, op. cit., p. 79.

19. La referencia es a la cuarta de las seis "strict conditions" enumeradas por A. Cassese, Ex iniuria ius oritur, op. cit., p. 27: "all peaceful avenues which may be explored consistent with the urgency of the situation to achieve a solution based on negotiation, discussion and any other means short of force have been exhausted, notwithstanding which, no solution can be agreed upon by the parties to the conflict".

20. Ambas cuestiones son denunciadas con particular rigor por E. Garzón Valdés, Guerra e diritti umani, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 25-49.

21. Escribe L. Bonanate, Guerra, politica e morale, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 83-93, en la p. 91: "lo importante [...] es [...] establecer [...] si los momentos a los que aplicar nuestra facultad moral de juzgar no son sino dos o tres: el del derecho a la guerra y el del derecho en la guerra nos son conocidos, propongo por tanto tomar en consideración también un derecho antes de la guerra [...]. En definitiva, si podemos aplicar con alguna utilidad las clásicas condiciones de que, 1) la guerra sea proclamada por la autoridad legal, 2) la decisión de combatirla provenga de una justa causa, 3) la intención de quien la combate se dirija al bien (jus ad bellum), 4) los fines de la guerra no superen la restauración del derecho, y por tanto, 5) no se inflijan sufrimientos inútiles al derrotado (jus in bello) [...] ¿por qué no deberíamos recurrir a ellas para conocer y valorar también las modalidades que han llevado a la guerra? Remitirse a un jus ante bellum significa por tanto, llamar nuestra atención moral sobre el hecho de que una política puede continuadamente desarrollarse de modo totalmente interno a un proyecto bélico (si bien puede ocurrir también lo contrario)" (p. 91, cursiva en el texto).

22. Cfr. D. Zolo, Cosmopolis. La prospettiva del governo mondiale, Feltrinelli, Milán, 1995, y Id., I signori della Pace. Una critica del globalismo giuridico, Carocci, Roma, 1998.

23. Cfr. M. Bovero, Idiópolis, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 95-115.

24. La expresión es de S. Weil, Non ricominciamo la guerra di Troia (Potere delle parole), op. cit., p. 57.

25. G. Pontara, Guerra etica, etica della guerra e tutela globale dei diritti, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 51-68, en las pp. 52-53.

26. Este riesgo es señalado, por ejemplo, por G. Meggle, Questa guerra è buona? Un commento etico, en "Ragion Pratica", 7, 13, 1999, pp. 69-82.

27. S. Weil, Riflessioni sulla guerra, en S. Weil, Sulla guerra, op. cit., p. 27.