2011

La construcción histórica y pluriétnica de los derechos
Desde los pueblos indígenas a los mestizajes de origen ibérico y africano (*)

Alberto Filippi (**)

Abstract

El autor se propone reconstruir la configuración histórica de los derechos humanos en la América ibérica. Para ello, distingue tres etapas: la primera, que llama "de gestación de los nuevos derechos en ocasión de la invasión etnocida ibérica", permitirá -en su opinión- que los pueblos originarios, a pesar de ser masacrados, sean reconocidos por las mentes más avanzadas de la época como sujetos jurídicos; la segunda, referida a la edad republicana, es presentada como la más dramática desde el punto de vista de la negación de los derechos, de las reformas legales, del "colonialismo interno" y de la generalización de lo que denomina el "etnocentrismo jurídico-político" de los blancos y los mestizos-blancos; finalmente, la tercera etapa, iniciada con la Declaración universal de derechos de 1948, aparece como la más innovadora. La argumentación se encamina, por un lado, a mostrar la existencia de un cambio radical de paradigma cultural y jurídico en la América ibérica, y, por otro lado, a identificar las bases de ese cambio, a partir de los famosos sermones de denuncia del genocidio indígena pronunciados por Antonio de Montesino en diciembre de 1511. El autor, en efecto, los considera el hecho simbólico que marca el comienzo de las transformaciones americanas del jus gentium (y del inter gentes), el cual, según él, encontró su formulación más original y duradera en el pensamiento de Bartolomé de las Casas.

I.

Ante todo quiero dirigir a los organizadores mi agradecimiento por haberme invitado a participar de estas jornadas de análisis de la tradición milenaria de las civilizaciones de los que ahora, y finalmente, llamamos "pueblos originarios" y sus múltiples transformaciones y entrecruzamientos con las tradiciones culturales de la Europa mediterránea y de África.

Nos encontramos, me encuentro en este país Argentina que sólo en mínima parte es andino, pero en la otra gran parte -la más catastrófica- es un país atlántico, más cercano a la penetración de Occidente y más expuesto al epicentro de los sistemas coloniales e imperiales europeos. Por ello, tiene un mérito aún mayor la organización de este encuentro y del debate que vamos a tener, precedido como está por la importantísima exposición que acabamos de escuchar del colega profesor James Anaya, quien no dejó de recordarnos que el año pasado en las Naciones Unidas cuatro países -Estados Unidos, Australia, Canadá y Nueva Zelandia- no votaron la Declaración de Protección y de Reconocimiento de los Derechos Indígenas. Vaya ironía de la historia porque se trata de cuatro insignes protagonistas del genocidio de los indios durante siglos. Digo esto porque es muy urgente que hagamos una reflexión para comprender las relaciones que se han ido configurando entre el "Derecho" y sus formas históricas, concretas de realización y lograr reconstruir las evoluciones y regresiones que desde los siglos pasados han caracterizado la lucha por los derechos y la negación de los mismos por parte de quienes han ejercido la explotación económica y política. Reflexiones estas que hago con especial referencia al hecho de que estamos entrando en este ciclo de conmemoración de los bicentenarios hispanoamericanos.

Insisto: es necesario comprender que la construcción histórica de los derechos está determinada por luchas, por contradicciones y, al mismo tiempo, marcada por conquistas que no son irreversibles, y que plantean el enorme problema de lograr la participación ciudadana en la toma de conciencia de las identidades iberoamericanas, que son indígenas, que son neoafricanas, que son neoeuropeas, que son fruto de los mestizajes culturales, lingüísticos y religiosos. Y que son la clave, y la única clave posible, para la construcción social de un futuro cultural y político de tolerancia, donde la diversidad étnica y la igualdad jurídica puedan convivir y potenciarse en los próximos siglos.

Además, considero que una tarea importante ligada a este primer Encuentro es divulgar en las escuelas, las universidades, los liceos, nuestras reflexiones sobre este enorme, descuidado y hasta exorcizado problema que es "de dónde venimos jurídicamente" y hacia dónde vamos, porque las relaciones permanentes y vinculantes entre "Derecho-Poder y Libertad" son fundamentales para entender los procesos de emancipación y liberación que nos esperan como desafíos en este siglo, para lograr emanciparnos algo más de lo que pudimos en los siglos pasados.

Por cierto, quiero hacer una referencia al filósofo italiano Norberto Bobbio, cuyo centenario estamos celebrando en varias universidades argentinas, quien a esta relación "derecho-poder-libertad" ha dedicado muchas de sus obras, explicándonos que solamente el control hegemónico del derecho sobre el poder puede garantizar la libertad y la igualdad de los individuos y las sociedades.

"La historia del pensamiento político -explicaba Bobbio- puede ser representado como una historia de los cambiantes intentos, según las circunstancias y las épocas, de redefinir de la mejor manera posible la relación entre la necesidad del poder y las aspiraciones a la libertad. Toda la historia política puede interpretarse como una lucha continua entre quienes se proponen conquistar o no perder la libertad". Y añadía Bobbio: "Si, en la relación entre dos sujetos, poder y libertad son el uno la negación del otro, en el mismo sujeto poder y libertad y no-poder vienen a coincidir. Quien adquiere la libertad, también adquiere poder. Quien pierde poder, pierde también libertad. Toda lucha por la libertad es también lucha por el poder. Toda lucha por el poder es también lucha por la libertad. Cada uno tiene tanto más poder cuanto más libertad" (1).

Relación "poder", "derecho" y "libertad" que respecto a la historia iberoamericana se ha manifestado por lo menos en tres grandes etapas que explican las transformaciones que han sufrido quienes han sido los sujetos históricos de tales derechos: desde los pueblos originarios hasta los africanos en América, pasando por las diversas variaciones étnicas de los mestizos y relativos entrecruzamientos con criollos y neoeuropeos en los últimos decenios. Quiero decir que en mis estudios de historia de las instituciones jurídico-políticas, analizadas a largo plazo -porque las formas jurídicas e institucionales son de larguísimo plazo, de larguísima duración en el sentido tanto de sus negaciones como de sus gestaciones-, establezco y distingo algunas etapas que quiero recordar para referirme específicamente al caso americano.

II.

La primera etapa es la de la gestación de los nuevos derechos en ocasión de la invasión etnocida ibérica que, a su vez, por una inevitable respuesta inicial y luego seguida en el tiempo, va a originar una serie de debates teológico-políticos en España, que permitirán que los pueblos originarios, además de ser masacrados, sean reconocidos por las mentes más avanzadas de la época como sujetos jurídicos de lo que después llamamos la modernidad. Considero que, en este sentido, el título correcto de este encuentro debería ser "Los derechos de los pueblos originarios como fundamento de los derechos humanos".

En efecto, una de las grandes innovaciones teórico-políticas de la modernidad fue, justamente, la teorización de Bartolomé de las Casas en contra de Ginés de Sepúlveda, al sostener que siendo los indios sujetos humanos, eran por lo mismo sujetos de derechos humanos entendidos como derechos universales. Y de ahí viene la construcción histórica europea en ocasión del debate de la naturaleza del indio americano, si era un hombre, si era un "homúsculo" o si era una bestia, con relación a su dignidad como persona, dando origen al proceso histórico occidental que llamamos "de constitucionalización de la persona". Esto es muy interesante, porque la dialéctica hegeliana no existía sólo en la cabeza de Hegel, sino que, efectivamente, a veces la historia procede a través de negaciones: según la famosa fórmula de las tesis, las antítesis y la "superación/síntesis" de ambas.

La historiografía reciente nos confirma que la dominación colonial en la América Ibérica por distintos factores -desde los de la explotación económica y las consecuentes formas de lucha y resistencia, hasta los aspectos religiosos e ideológicos propios de la cultura ibérica- fue específica y radicalmente diferente a la que se instaló en la América Anglosajona. Con lo cual, después del derrumbe demográfico de la conquista, se fueron estabilizando sociedades indoibéricas que al mezclarse luego con las africanas han originado la peculiaridad étnica que José Martí -para distinguirla de la sajona- llamaba "Nuestra" América.

Por todas estas razones, vinculadas a la composición étnica de los distintos grupos sociales de los súbditos americanos y de funcionamiento del sistema jurídico-político imperial en el continente, el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios y el ejercicio de las distintas jurisdicciones de lo que ahora denominamos como defensa de los indígenas, así como de los entonces llamados "protectores de indios" y "fiscales indianos" tuvo diversas -muy diversas- evoluciones y prácticas judiciales en los diferentes Virreinatos o Gobernaciones o Capitanías generales, especialmente en el Virreinato de Nueva España (1535) y de Perú (1542), adonde la componente indígena y mestiza fue determinante.

El factor demográfico, repito, se fue revelando de gran envergadura para la configuración de los sujetos de derecho en los espacios que fueron dominados por los Incas, tanto por las bajas producidas por epidemias traídas por los españoles que diezmaron a la población andina, como por la cantidad de sobrevivientes y los paulatinos aumentos debidos a las migraciones indígenas de una provincia a otra. El caso probablemente más significativo es el de las diez provincias del Cuzco que en 1689-1690 sumaban una población de 112.650 indígenas que constituían el 94,3% de la población total; en 1786 sumaban 174.623 que representaban el 82,6% de los habitantes y un incremento de la población del 35,5% en el período. En Cochabamba, la población indígena aumentó desde 26.500 personas en 1683, a 59.300 en 1808, que representa un aumento del 55%. Arica y Tarapacá incrementaron su población nativa de 1752 a 1792, pasando de 8.169 y 4.471 a 12.870 y 5.406 habitantes, respectivamente, con aumentos porcentuales del 36,5% y del 17,3%.

Si estos datos indican un relativo fortalecimiento demográfico de la población indígena, otros grupos étnicos crecían en el siglo XVIII a un ritmo mayor, aun cuando los pueblos originarios seguían siendo más del 50% de la población total. El aumento del mestizaje en las diferentes variaciones de los mestizos-blancos, así como las múltiples interrelaciones entre los distintos grupos de la sociedad colonial y el aumento de las cargas fiscales, afectaron a los programas de movilidad social de la población andina, a la vez que generaron situaciones cargadas de nuevas tensiones y alianzas indomestizas e indocriollas y consecuentes relaciones jurídico-económicas. Según el censo de 1795, la población del Perú (compuesta por las intendencias de Lima, Tarma, Huamanga, Cuzco, Arequipa y Trujillo) sumaba 1.151.207 habitantes, que se subdividían en 140.890 españoles (12,63%); 648.615 indios (58,16%); 244.313 mestizos (21,90%); 41.004 negros libres (3,67%) y 40.385 esclavos (3,62%). La mayor parte de la población andina, en el siglo XVIII, se concentraba en los obispados de Cuzco y La Paz, y el arzobispado de Chuquisaca, área que coincide con la mita de Potosí y que producía la mayor cantidad de tributos (2).

Más en general, hacia 1825 (y después de los cambios político-demográficos de las guerras de independencia) los datos que se han podido reconstruir son de la existencia en la "América española" de alrededor de 1.400.000 blancos, 2.900.000 mestizos, mulatos y negros y 3.200.000 indígenas (3). Todos estos indicadores de la dinámica socio-económica tuvo causas y efectos también en el tipo de intervención jurídica que fue generando y adoptando el sistema de la explotación colonial y la salvaguarda del factor productivo esencial: la mano de obra indígena.

Quiero llamar la atención de ustedes sobre algunos rasgos del funcionamiento del estado colonial hispanoamericano y de la consecuente evolución jurídica de la defensa de los derechos de los pueblos originarios, como el caso de los "fiscales" denominados "protectores generales de Indios", cargo que fue asignado por diferentes motivos, después -como veremos- de las denuncias de los frailes dominicos en 1511. Ya en 1516, en un informe para el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros (entonces regente del reino) Bartolomé de Las Casas esboza un plan de gobierno para las Indias que prevé la designación de un "protector de naturales". Las Casas -retomando, como veremos, las denuncias formuladas en la Catedral de Santo Domingo en diciembre de 1511 por Pedro de Córdoba y los predicadores dominicos- exige la designación urgente de un protector "que procure la utilidad y conservación de los indios con mucha vigilancia y cuidado; la cual tenga en justicia los dichos indios, porque no les sea lucha ninguna sin razón y sin justicia, y que castigue a los mal luchadores y delincuentes". La exigencia de Las Casas, ya convertido a la razonada defensa de los aborígenes, es bien precisa: los indios necesitan ser defendidos porque "por sí mismos nunca piden justicia, por más agraviados que estén, y si alguna vez la piden, ó no la alcanzan ó con muy gran dificultad", pues ellos "no saben leer y escribir, ni saben la lengua española, y los españoles ningún caso hacen de ellos, mas antes los menosprecian, y así no los oyen" (4).

Al fin, el 17 de septiembre de 1516, Las Casas es nombrado con el pretendido e innovador título de "procurador o protector universal de todos los Indios de las Indias", cargo cuyos objetivos y potestades se explican en la real cédula que lo autoriza a actuar en el nuevo mundo.

La parte central del texto es la siguiente: "Nos [ya era rey de Castilla y Aragón Carlos de Gante] enviamos a entender en la reformación de las Indias [...], de todas las cosas que tocaren a la libertad y buen tratamiento y salud de las animas y cuerpos de los dichos indios de las dichas islas y Tierra Firme, y para que nos escribais, nos vengais a informar de todas las cosas que se hicieren y conveniere al servicio de Nuestro Señor y Nuestro, que para todo ello hos damos cumplido poder, con todas sus incidencias y dependencias, emergencias, anexidades y conexidades [...]" (5).

El cargo que le confieren a Las Casas estos poderes de protección legal de los indios tiene toda la evidencia de ser personalísimo y sólo posteriormente análogos títulos vienen conferidos a otras personas a lo largo del continente hispanoamericano. Es el caso del obispo de Cuba en 1527, nombrado "protector de los indios diocesanos" y, luego, Diego Alvarez de Osorio, protector de los de Nicaragua, en ese mismo año. Sin embargo, suele mencionarse como el siguiente después de Las Casas a Juan de Zumárraga, arzobispo de Nueva España (nombrado el 10 de enero de 1528) y Tomás Ortiz -otro colonizador arrepentido- obispo de Santa Marta, el 28 de febrero.

La mayor paradoja y contradicción de la política de defensa de los indios, con miras a la cristianización compulsiva de los pueblos originarios, es que se los "defendía" también de todo su patrimonio pasado y presente, cultural y religioso. El caso de Juan de Zumárraga es ejemplar: en aplicación del Santo Oficio el fraile franciscano, que quemó el inestimable patrimonio de miles de documentos y obras de arte aztecas, inició un proceso en 1536 contra dos sacerdotes de Tlálac, el dios de la lluvia, que realizaban un ritual para pedir el cese de la sequía. Según los documentos del proceso, los dos indios fueron condenados, azotados y en el mercado de Tlatelalco fueron quemados sus ídolos. En 1538 (el 22 de noviembre) Zumárraga condenó en público por idolatría a tres ancianos indios a ser vapuleados, por rendir culto a Huitzilopochtli y quemó las estatuas del dios azteca. Estos y muchos otros ejemplos se pueden encontrar en el volumen sobre Procesos de indios y hechiceros, México, Archivo general de la Nación, 1912 (6).

III.

La segunda etapa que deseo subrayar está referida a la edad republicana, la más dramática desde el punto de vista de la negación de los derechos, de las reformas legales y del "colonialismo interno" y de la generalización del racismo etnocéntrico de los blancos y los mestizos-blancos. Recordemos que se había abierto el gran debate sobre los alcances de los nuevos derechos, debate de una enorme importancia, porque ustedes no deben olvidar que la famosa "Declaración solemne" de Principios de Derechos del Hombre de la Constitución Francesa de octubre de 1789 no está para nada incluida en el texto mismo de esa Constitución. Después de que discutieron con gran vigor e inusitada violencia durante tres meses, los constituyentes franceses se pusieron de acuerdo en quitarla de la Constitución, en no constitucionalizar esos derechos, y en hacer un simpático preámbulo en el cual, sin jurisdicción alguna, dijeron sin embargo algo que fue catastróficamente negativo para los pueblos de Asia, África y de América de ese entonces, porque tipificaron el concepto jurídico de que los del "hombre" eran derechos que se referían en la realidad geopolítica sólo a los ciudadanos, generando de tal manera un colosal equivoco que perdura hasta nuestros días.

Pero ¿qué fue lo que sucedió? Que en la práctica política del siglo y medio siguiente en Europa y las Américas, esos derechos considerados por la Declaración de 1789 como "naturales, inalienables y sagrados del hombre", según los cuales los hombres somos, entre comillas, iguales frente a la ley, se transformaron en derechos sólo para los ciudadanos franceses -y luego alemanes o ingleses-, con la exclusión de todos los diversos jurídicos. En el caso específico de la Constitución francesa del '89, obviamente no eran considerados sujetos de derecho ni los mulatos de las colonias del Caribe, ni los negros, ni los judíos, ni las mujeres de Francia, ni -vaya curiosidad de la época- los actores de teatro.

La Independencia de América, a la que dieron vía libre los conflictos entre las potencias europeas durante la era napoleónica, reflejó esta continua adaptación del sector americano al sistema europeo, a fin de servir al mercado mundial, aunque esto último ya no se hiciera en aras del interés de la metrópoli española. La reorientación de Hispanoamérica hacia el comercio con Europa, en las primeras décadas del siglo XIX, ofrece algunas manifestaciones evidentes de las tensiones que se habían acumulado entre las diversas categorías socioeconómicas y jurídico-políticas de las elites en la época colonial. Las revueltas y rebeliones características del siglo XVIII sirvieron de advertencia sobre la índole de estas tensiones, pero el levantamiento de los curas Hidalgo y Morelos en México (a cuya derrota contribuyeron los criollos aterrados) y los interminables conflictos sociales que precedieron y acompañaron el proceso de la Independencia en Sudamérica, le dieron un carácter más explícito al problema de la lucha étnica por los derechos y su defensa.

En este contexto histórico en el cual se fueron manifestando pugnas y conflictos para la afirmación de ideas y prácticas sociales de emancipación y relativa igualdad jurídica por parte de los diversos sujetos surgidos de los cruces interraciales que había generado la sociedad colonial, tuvieron enorme importancia los acontecimientos sorprendentes (por el carácter constituyente de los derechos que iban a emerger como nuevos) de la Independencia anglosajona y de la Revolución francesa. El impacto conceptual en el imaginario de las elites criollas de estas revoluciones para la configuración de "los nuevos derechos americanos" fue enorme.

Ante todo porque se sustituía el carácter hereditario del poder político exclusivo de las monarquías europeas con la refundación constituyente de la legitimidad del poder, que viene ahora a emanar del sufragio y la representación política en los cabildos, las asambleas y los parlamentos. Si bien es cierto que el tránsito de la legitimidad dinástica a la representativa no significó la inclusión de todos los sujetos políticos americanos -porque la exclusión de grandes sectores de la población en el ejercicio activo y pasivo de esos derechos se mantuvo-, marcó una sustancial ampliación de los derechos civiles y políticos a los criollos, los mestizos y a grupos subalternos de negros libertos, pardos y mulatos.

Así, el criollo bogotano Antonio Nariño y Álvarez traduce e imprime en 1794 la ya citada Declaración de los derechos que precede a la constitución francesa de 1789. En 1797, Pedro Gual, Juan Bautista Picornell y José María España, protagonistas de la "Rebelión" venezolana de La Guaira, publican la traducción de los Derechos del hombre y del ciudadano con varias máximas republicanas y un discurso preliminar dirigido a los americanos, sacada en cambio de la declaración que precedía a la constitución francesa del 24/6/1793. La primera traducción de la constitución federal de Estados Unidos (de 1787) es del venezolano José Manuel Villavicencio (que había nacido en Coro, en 1778) y la publica en Filadelfia en abril de 1810.

Pero volviendo al legado de la Independencia de Estados Unidos y al de la Revolución francesa, ¿por qué fue gestada y asumida como una revolución étnicamente racista, anti-igualitaria y etnocéntrica, luego rápidamente hecha propia por los republicanos americanos del norte, del centro y del sur? Porque limitando los derechos del hombre a los derechos de ciudadanía -como decimos hoy en día- crearon las premisas de todas las políticas genocidas o etnocéntrico-blancas. Yo uso muy a menudo la categoría del "etnocentrismo jurídico blanco", en el sentido abstracto y general que tiene la denominación "blanco" en cuanto define e incluye todos los matices de los blancos biológicos, por cierto inexistentes en forma "pura". Es decir que así como no existen los "blancos" en cuanto tales, sí existe, vaya paradoja, la concepción etnocéntrico-jurídica de lo blanco, del "blanqueamiento", concepción del mito del hombre blanco perfeccionada y exportada fuera de Europa durante las revoluciones burguesas que culminan y decaen con la edad del imperialismo de las potencias europeas, desde el inglés en el siglo XIX hasta el de Mussolini en África en el siglo pasado. (7)

IV.

Y, finalmente, llega una tercera etapa mucho más innovadora, que es la del '48 -la Declaración Universal de 1948-, cuando Europa misma, sobre su propia carne, experimentó la muerte y desaparición de más de 60 millones de europeos y se dio cuenta de que exportar la práctica imperialista de la guerra y de la violencia no permitía evitar que se hiciera guerra y violencia en casa propia. La promoción de la Carta del '48 fue muy importante, y viene luego a ser en muchos casos negada por todas las dictaduras latinoamericanas de los años '60 y '70; pero por una serie de razones que no puedo analizar aquí, se ha vuelto a replantear con mucha energía en los últimos 30 años de lucha por la democracia en el Cono Sur.

Ahora bien, con lo explicado en la primera parte de esta ponencia he querido reivindicar el hecho de que esta América mestizo-india-africana fue, por suerte -y lo será cada vez más en los próximos siglos-, distinta a la América supuestamente blanca anglosajona que había ejercido en la fantasía política de Sarmiento y de Alberdi la idea de que se podía mejorar el Cono Sur importando hombres blancos del norte de Europa. En cambio, los datos demográficos y la visión política de algunos hombres que guiaron la Junta de Mayo en Buenos Aires permitieron imaginar una integración étnica y territorial muy distinta a la que se impuso con el colonialismo interno en la época de la República oligárquica.

Para reflexionar respecto a la peculiaridad que presentaba Argentina en la relación poblaciones/derechos, es útil volver a los datos antiguos que nos recuerdan que en el Virreinato del Río de la Plata, según el censo organizado por el gobernador de Buenos Aires, Diego de Góngora, en 1623 había 2.730 habitantes blancos y criollos y 4.899 indios en las reducciones o al servicio de y en las ciudades. Y en el censo de 1776, para la población rioplatense resultaban 70 mil blancos -con limpieza de sangre- metropolitanos o criollos, 41 mil indios y 74 mil mestizos, mulatos, negros y zambos.

Esta es la proporción demográfica con la cual se entra en el proceso de la independencia, cuando las principales ciudades tenían (apenas) los siguientes habitantes: Salta, 8.000, Córdoba, 16.000 y Buenos Aires, 50.000.

En esa coyuntura surgen las dos grandes interpretaciones históricas de las elites de la época acerca del "qué hacer" jurídico-político. Deseo evocar aquí, especialmente, la posición que salió perdiendo, que fue, por ejemplo, la de Juan José Castelli. Permítanme, de paso, hacer una explícita mención (en recuerdo también de mis remotos ancestros de la época de la República de Venecia) al que hasta donde alcanzan mis conocimientos considero el único (o el más relevante) protagonista americano que provino de esa encrucijada comercial y cultural entre Oriente y Occidente que fue Venecia, adonde a mediados del siglo XVIII nació el padre del "criollo-veneciano" Juan José, el "protomédico" Angelo Castelli Salomón (que se casó en Buenos Aires con la criolla María Josefa Villarino y González de Islas, quien fuera a su vez tía de Manuel Belgrano).

Nacido en 1764, Juan José estudió en el Real colegio de San Carlos y luego en Córdoba para terminar su licenciatura en derecho en la universidad peruana de Chuquisaca en 1788. En 1796 su primo Manuel Belgrano lo convenció y apoyó para que fuera nombrado secretario suplente durante sus licencias y ausencias en el cargo que Manuel tenía en el Real Consulado. Tres años después es designado Regidor del Cabildo, siendo desde 1801 cofundador de la Sociedad Patriótica Literaria y Económica.

En su Proclama de Tiahuanaco, del 25 de mayo de 1811 (estando encargado de la gobernación de Potosí), perfila su utopía liberal acerca de la igualdad de los derechos de los indios, de la liberación de la servidumbre, de la abolición del tributo y, también, la coherente (desde el punto de vista liberal) pero errada idea (desde el punto de vista de las culturas y las sociedades andinas) de eliminar la propiedad comunitaria, siguiendo en estos temas, así como en otras visiones acerca de la "modernización" de las sociedades de los pueblos originarios, muchas de las ideas que tuvo Simón Bolívar cuando gobernó en Perú.

La proclama de Juan José Castelli, "A los indios del Virreinato del Perú", hecha en su condición de "Representante de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata", es un texto bastante desconocido y que vale la pena citar en vísperas del Bicentenario de la Junta de Mayo, porque marca con fuerza la interpretación liberal más avanzada de lo que debía ser la sociedad americana en la cual la inclusión social y jurídica de los pueblos originarios era, según los patriotas ilustrados, necesaria y determinante.

Castelli comienza denunciando frente a las comunidades indígenas al Virrey y las falsas promesas sobre la libertad y la emancipación: "la proclama que con fecha 26 de octubre del año anterior os ha dirigido vuestro actual virrey me pone en la necesidad de combatir sus principios, antes que vuestra sencillez sea víctima del engaño, y venga a decidir el error la suerte de vosotros y vuestros hijos. Yo me intereso en vuestra felicidad no sólo por carácter, sino también por sistema, por nacimiento y por reflexión; y faltaría a mis principales obligaciones si consintiese que os oculten la verdad; habéis escuchado el eco de mi compasión, ni ha llegado hasta vosotros la luz de la verdad, que tantas veces deseaba anunciaros, cuando la imagen de vuestra miseria y abatimiento atormentaba mi corazón sensible; pero ya es tiempo de que os hable en el lenguaje de la sinceridad, y os haga conocer lo que acaso no habéis llegado a sospechar [...]"

"Vosotros no podéis ignorar que la España gime mucho tiempo bajo el yugo de un usurpador sagaz y poderoso, que después de aniquilado sus fuerzas, agotado sus arbitrios y aislado sus recursos, se complace de verla postrada ante el trono de su tiranía, oprimida de las fuertes condenas que arrastra con oprobio; no podéis ignorar que, arrebatado por la perfidia del trono de sus mayores, el Sr. Fernando VII suspira inútilmente por su libertad en un país extraño y conjurado contra él, sin la menor esperanza de redención; no podéis en fin ignorar que los mandatarios de ese antiguo gobierno metropolitano, que han quedado entre vosotros, ven decidida su suerte, y desesperada su ambición, si la América no une su destino al de la península, y si los pueblos no reciben ciegamente el yugo que quieran imponerles los partidarios de sí mismos. Por esto es que para manteneros en un engaño favorable a sus miras, os anuncian victorias, os lisonjean con esperanzas, y entretienen vuestra curiosidad con noticias combinadas en los gabinetes de intriga. Mas yo -explica Castelli- os anuncio con la sinceridad que me inspira el amor que os profeso, como nacido en el mismo suelo que vosotros, que ya la España tributa vasallaje a la raza exterminadora del emperador de los franceses, y que por consiguiente es tiempo de que penséis en vosotros mismos, desconfiando de las falsas y seductivas esperanzas con que creen asegurar vuestra servidumbre [...]".

"Observad sobre este particular el manejo de vuestros jefes: decidme si alguna vez han cumplido las promesas, que por una política artificiosa os hacen con tanta frecuencia, y nunca con afecto; comparad esta conducta con la que observa la Excma. Junta de donde emana mi comisión, con la que yo observo y todos los demás jefes que dependen de mí; nosotros jamás dilatamos cumplir lo que una vez ofrecemos; y por lo regular entre nuestras promesas y su cumplimiento, jamás os arrepentiréis de confiar en mis promesas. Sabed que el gobierno de donde procedo -insiste Castelli interpretando el pensamiento de Belgrano y la Junta de Buenos Aires- sólo aspira a restituir a los pueblos su libertad civil, y que vosotros bajo su protección viviréis libres, y gozaréis en paz juntamente con nosotros esos derechos originarios que nos usurpó la fuerza. En una palabra, la Junta de la capital os mira siempre como a hermanos, y os considerará como a iguales: éste es todo su plan, jamás discrepará de él mi conducta, a pesar de cuanto para seduciros publica la maldad de vuestros jefes".

"Ilustraos ya del partido que os conviene, burlad la esperanza de los que intentan el engaño de vuestras comarcas, a fin de consumar el plan de sus evidencias y jamás dudéis -concluye Castelli- que mi principal objeto es liberaos de su opresión, mejorar vuestra suerte, adelantar vuestros recursos, desterrar lejos de vosotros la miseria, y haceros felices en vuestra patria. Para conseguir este fin, tengo el apoyo de todas las provincias del Río de la Plata, y sobre todo es un numeroso ejército, superior en virtudes y valor a ese tropel de soldados mercenarios y cobardes, con que intentan sofocar el clamor de vuestros derechos los jefes y mandatarios del virreynato del Perú. Febrero 5 de 1811" (8).

Conceptos socialmente subversivos y políticamente innovadores que son ratificados el 25 de mayo de 1811, "año segundo de la libertad de Sur América", en la Orden expedida por Castelli a los gobernadores, intendentes y demás autoridades altoperuanas, donde se manifiesta la necesidad de "tomar rápidas medidas contra los abusos introducidos en perjuicio de los indios", respecto de quienes declara "que son acreedores de cualquier destino o empleo que se consideren capaces [...] sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del Gobierno". Orden fechada en el "Cuartel General del ejercito auxiliar y combinado de la libertad".

"Conseguir este fin" para afirmar "los derechos originarios" no fue posible. Como sabemos, cuatro meses después, la derrota de los patriotas en la batalla de Huaqui (el 20 de junio de 1811) impide que en el Alto Perú y en la Junta de Buenos Aires pueda salir ganando esa línea política. Una vez derrotados Moreno y la Junta Grande, Castelli fue detenido y permaneció casi un año arrestado y bajo proceso por orden del Primer Triunvirato, para morir el 12 de octubre de 1812 (y, sea dicho de paso, dos días después el Triunvirato hizo celebrar una misa con motivo del cumpleaños del rey Fernando VII). Gana, pues, la línea reaccionaria y, por lo menos hasta Maipú, el problema indígena viene soterrado abiertamente hasta que se implementaron -después de la independencia- las políticas genocidas del siglo XIX.

En efecto, las sistemáticas expropiaciones típicas del "colonialismo interno republicano" de tierras comunales (de los Ayllu) fue una constante, que culmina en el caso de Bolivia con la Ley de Exvinculación de 1874. Las oligarquías siempre se opusieron a reconocer las históricas peculiaridades socio-jurídicas de los pueblos originarios desde los tiempos de Antonio José de Sucre, cuando a partir de 1825 se quiso imponer un tipo de "impuesto igualitario" a todos los bolivianos sobre la base de la propiedad y las rentas, en sustitución del tributo colonial que pesaba sobre los indios.

V.

Punto culminante del etnocentrismo jurídico republicano en la América del Sur es el pensamiento de Juan Bautista Alberdi, plasmado en su artículo programático del 10 de agosto de 1845 -en vísperas de las elaboraciones para la Constitución de 1853, que es la autorización casi formal para el blanqueamiento definitivo de la futura Argentina republicana-, titulado premonitoriamente "Acerca de la acción de la Europa en América". Se trata de un texto cuyos términos generales siguen sorprendiendo, por lo menos a mí me siguen sorprendiendo enormemente, por la desoladora carga ideológica negativa sobre todo lo que es mestizo americano o autóctono. Sostiene Alberdi: "Los que nos llamamos americanos no somos otra cosa que europeos nacidos en América. Nuestro cráneo, nuestra sangre son de molde europeo. Somos europeos por las razas y por los espíritus, y nos preciamos de ello. A la Europa le debemos todo lo que tenemos, incluso nuestra raza, mucho mejor o más noble que las indígenas, aunque lo contrario digan los poetas, que siempre alimentan la fábula." (9)

Anticipando las indemostrables fabulaciones seudocientíficas de Osvald Spengler, que culminan considerando "la población mezclada" como la causa de la "decadencia de Occidente", no sólo en Europa sino también en su tierra, Alberdi denunciaba alarmado que la gran cuestión de la América del Sur es que "en toda ella prevalece el mal de las poblaciones de color, [donde] han regido y rigen los principios de la legislación civil colonial, que han producido esa población mezclada, y en toda impera la necesidad de regenerarla y transformarla para hacer practicable el gobierno libre [...]".

Con lo cual no sólo la inmigración proveniente de Europa, para "salvar" a la Argentina, debía ser selectiva (malos los españoles, italianos y franceses; óptimos los ingleses) sino que -como recuerda Oscar Terán citando a Alberdi- hasta se llegaba a la paradoja de invertir el célebre apotegma alberdiano que identificaba gobernar con poblar para sostener que "gobernar sería más bien despoblar, limpiar la tierra de apestados, barrer la basura de la inmigración inmunda." (10)

Contradictorio desideratum, anti-igualitario y desintegrador, que además de constituir la guía espiritual al genocidio sistemáticamente realizado en la "campaña del desierto", para "ganar territorios" (que culmina en 1879 cuando Argentina no llega a dos millones de habitantes que pueblan unos gigantescos espacios de casi tres millones de km2), vendrá aplicado también en la Buenos Aires de comienzos del siglo pasado.

Así lo sostenía nada menos que un hombre culto y progresista como José Ingenieros -uno de los fundadores del Partido socialista- al observar, en ocasión del primer centenario de la Argentina independiente, que afortunadamente en la ciudad de Buenos Aires se había "incrementado de manera aplastante la raza blanca respecto a los pocos indios [que ahora] es una verdadera rareza encontrar por las calles".

Olvidándose de que él y su familia habían nacido en Palermo (en 1877), en uno de los lugares de mayor concentración de "población mezclada" del Mediterráneo, Sicilia, síntesis milenaria de todo tipo de mestizaje étnico, religioso y cultural, Giuseppe Ingegnieri desprecia la mayor revolución americana que estaba ante sus ojos, la mexicana, la cual dio vida a la Constitución del año 1918, por décadas una de las más avanzadas de Occidente, precisamente porque reconoce nuevos derechos económicos y sociales, incluso a los campesinos indios y mestizo-blancos. Ingenieros la combate con el argumento reaccionario de que la "revolución no se ha propuesto el objetivo esencial de formar una población nacional de raza blanca. Sin la cual no hay y nunca habrá nacionalidad alguna."

El razonamiento era el siguiente: "el territorio de un Estado político no es la nacionalidad; no forman parte de ella todos los habitantes, sino los que presentan homogeneidad social y cultural, unidad de civilización". Por lo tanto, y nótese bien la peculiar expresión empleada, "el progreso étnico", inigualitario y antidemocrático en su misma configuración étno-social, impone reconocer -explicaba Ingenieros- que "quien dice nación dice raza; unidad nacional no equivale a unidad política sino a unidad de razas". ¿De dónde venimos? De un enjambre de "hispano-indígenas y de criollos mestizados, dispersos en los suburbios y en las campañas; diverge de su tronco europeo y tiende a barbarizarse". Son los que impiden "el progreso étnico de los euro-argentinos", la exigua minoría de "criollos blancos, urbana y europea que ha promovido la independencia política y ha iniciado la formación sociológica de la nacionalidad argentina." (11)

Pero el colmo Ingenieros lo alcanza aplicando su concepción (en la cual la ideología racista desemboca en el "darwinismo social" protagonizado por la supuesta "raza blanca") nada menos que a Brasil, en un ensayo de 1910, emblemáticamente publicado en ocasión del primer centenario de Argentina, en el cual la hipótesis de la doble inferioridad de los pueblos originarios de América y África viene llevada hasta sus últimas consecuencias: se trata de La evolución sociológica argentina: de la barbarie al imperialismo.

Habiéndose afortunadamente establecido en Argentina una evidente preponderancia étnica blanca (y relativo dominio respecto a las otras razas inferiores), la nación así blanqueada, habiendo superado definitivamente "la barbarie" de los pueblos originarios y de los negros descendientes de los esclavos, estaba históricamente destinada -supone elucubrando Ingenieros- a ejercer una nueva hegemonía: "el imperialismo argentino" hacia/contra sus vecinos, comenzando por el que consideraba étnicamente más débil, Brasil. "Puesto que la raza negra se opone al progreso y dado que en Brasil lo que es Negro y Mestizo es todavía lo más común, no puede aspirar a la hegemonía respecto a países como el nuestro en el cual lo negro es una mera curiosidad, puesto que Argentina se ha liberado de las razas inferiores, donde el exiguo resto de indígenas está refugiado en territorios que de hecho son agenos [sic] al país; recuérdese -concluye jactándose Ingenieros- que recientemente los señores Root, Ferrero, France, Ferri y Bryan se han sorprendido de no haber visto negros entre el millón y pico de habitantes de la ciudad de Buenos Aires."

Para la suerte y el advenir del "progreso étnico" en el continente americano, y la consolidación de la alianza de civilizaciones y los derechos, no sólo en Brasil han felizmente (y a pesar de todas las violaciones que han padecido) sobrevivido y se han extendido las etnias de origen africano con sus relativas culturas en cruce y sinergia con todas las otras, sino que la "población mezclada" que proviene de Hispanoamérica se ha vuelto en los propios Estados Unidos de Norteamérica algo así como el segundo país de habla hispana del mundo (después de México) con alrededor de 45 millones de personas, cuyo voto -sea dicho subrayando la extraordinaria novedad del caso- ha sido determinante para la victoria electoral del primer presidente mulato, el afro-angloamericano Barack Obama, de la (todavía) primera potencia mundial. Ello constituye, por las muchas implicaciones que va a tener, un formidable precedente para la expansión de las diversidades étnicas que componen Iberoamérica y el futuro de sus "identidades en democracia", de sus culturas mestizadas y sus derechos. La proporción de habitantes de origen latino en los USA que ya era del 12,5 por ciento en el 2000, va a llegar -calculan los investigadores- al 20 por ciento en 2020 y al 30 en 2050. Además, a partir de este año y tal como las estadísticas lo indican en el caso emblemático de Brasil, el país más poblado de Suramérica, el 51 por ciento de la población es y probablemente será para siempre mestiza. (12)

VI.

Quiero terminar con lo que fue el comienzo de estas reflexiones, cuando hablé de las leyes llamadas de Burgos, de la conversión de Bartolomé de las Casas a defensor de los indios, y la base demográfica-política de la composición social de estas identidades americanas, recordando que el 21 de diciembre de 1511, Pedro de Córdoba y Bernardo de Santo Domingo, por voz de Antonio de Montesino, hicieron el famoso sermón de denuncia del genocidio indígena. Con ese gesto, de enorme relevancia, se instalan las bases de este cambio radical de paradigma cultural y jurídico que yo trato de rescatar, de la larguísima duración en la historia de la construcción de los derechos que -a mi modo de ver- culmina con las actuales, importantísimas constituciones de Bolivia y Ecuador.

Después de tantos siglos de forzado y culpable olvido, reconozcamos en todo su valor, y volvamos a escuchar aquí, las valientes y fecundas palabras de Montesino, siguiendo el testimonio directo que nos dejó Bartolomé de Las Casas, que las evoca años después de su "conversión" a la causa de los derechos humanos ocurrida en el año 1514.

"Llegado el domingo y la hora de predicar, subió en el púlpito el padre Fray Antón Montesino, y tomó por tema y fundamento de su sermón, que ya llevaba escripto y firmado de los demás [frailes predicadores]: Ego vox clamantis in deserto. Hecha su introducción y dicho algo de lo que tocaba a la materia del tiempo del Adviento, comenzó a encarecer la esterilidad del desierto de las conciencias de los españoles desta isla y la ceguedad en que vivían; cuánto peligro andaban de su condenación, no advirtiendo los pecados gravísimos en que con tanta insensibilidad estaban continuamente zabullidos y en ellos morían. Luego torna sobre su tema, diciendo así: 'Para os los dar a cognoscer me he sobido aquí [en el púlpito], yo que soy voz de Cristo en el desierto desta isla, y por tanto, conviene que con atención, no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos, la oigáis; la cual voz os será la más nueva que nunca oísteis, la más áspera y dura y más espantable y peligrosa que jamás no pensasteis oír'. Esta voz encareció por buen rato con palabras muy pugnitivas y terribles -recuerda Las Casas- que les hacía estremecer [a los encomenderos] las carnes y que les parecía que yaestaban en el divino juicio. La voz, pues, en gran manera, en universal encarecida, declaróles cuál era o qué contenía en sí aquella voz: 'Esta voz, dijo él, que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís, por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dalles de comer ni curallos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean baptizados, oigan misa, guarden las fiestas y domingos? ¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amallos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto que en el estado que estáis no os podéis más salvar que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Jesucristo".

Finalmente -recordaba con admiración profunda Las Casas-, "de tal manera se explicó la voz que antes había muy encarecido, que los dejó atónitos, a muchos como fuera de sentido, a otros más empedernidos y algunos algo compungidos, pero a ninguno, a lo que yo después entendí, convertido. Concluido su sermón, bajase del púlpito con la cabeza no muy baja, porque no era hombre [Montesino] que quisiese mostrar temor, así como no lo tenía, si se daba mucho por desagradar los oyentes, haciendo y diciendo lo que, según Dios, convenir le parecía; con su compañero vase a su caja pasiza, donde, por ventura, no tenían qué comer, sino caldo de berzas sin aceite, como algunas veces les acaecía. El salido, queda la iglesia llena de murmuro, que, según yo creo, apenas dejaron acabar la misa." (13)

El recuerdo de esa jornada y de sus enseñanzas deben guiarnos para que el año que viene, en ocasión de los quinientos años del sermón de Montesino, seamos cada vez más conscientes de que la lucha por la memoria y la identidad, por "el derecho y la justicia" de los pueblos originarios y de los mestizajes que han generado, es nuestro desafío cultural y político.


Notas

*. Ponencia presentada en el "Primer Encuentro Latinoamericano de Derechos Humanos de los pueblos Indígenas", Buenos Aires, 5 y 6 de noviembre de 2009, organizado por el Ministerio Público de la Defensa y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena.

**. Profesor de Historia e Instituciones de América Latina e Instituciones Europeas Comparadas en la Universidad de Camerino, donde dirigió el Istituto di Studi storici-giuridici, filosofici e politici y fundó y dirigió hasta 2005 el Dipartimento di Scienze Giuridiche e Politiche. Profesor visitante en Universidades y Centros de Investigación de Europa y América y miembro del Comité Científico del Instituto Italo Latinoamericano y de la Asociación Antigone para la defensa de los derechos de los privados de libertad.

1. N. Bobbio, Voz "Democrazia", en A. d'Orsi (comp.), Alla ricerca della politica, voci per un Dizionario, Turín, Bollati Boringhieri, 1995.

2. J.H. Lehude y F. Langue, "La reformulación del consenso", en E. Tandeter (dir.), Historia General de América Latina, vol. IV, Procesos americanos hacia la redefinición colonial, Madrid, Unesco/Trotta, 2000, pp. 414-416.

3. M. Mörner, La mezcla de razas en América Latina, Buenos Aires, Paidós, 1969, y R. Morse, El espejo de Prospero: un estudio de la dialéctica del Nuevo Mundo, México, Siglo XXI, 1981.

4. "Carta memorial de Bartolomé de Las Casas al cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, Regente del Reino", ahora en el imprescindible ensayo del historiador venezolano S.G. Suárez, Los fiscales indianos. Origen y evolución del Ministerio Público, Caracas, Academia Nacional de la Historia, Fuentes para la Historia colonial de Venezuela, 1995, p. 268 (cursiva mía).

5. B. de Las Casas, Historia de Las Indias, edición a cargo de André Saint-Lu, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1986, 3 vols., tomo III, cap. 90.

6. C. Mesa, "La figura histórico-jurídica del protector de Indios", en Revista de la Academia Colombiana de Historia Eclesiástica, (1973), 29-30, p. 36, y N. Meza Villalobos, Historia de la política indígena del estado español en América. Las Antillas, el distrito de la audiencia de Santa Fé, Santiago de Chile, 1975.

7. Sobre el planteo de la cuestión, remito a mi ensayo "Laberintos del etnocentrismo jurídico-político: de la limpieza de sangre a la des-estructuración étnica", en M. Carmagnani et al. (coords.), Para una historia de América, vol. II, Los Nudos, México, Fondo de Cultura Económica, 1999.

8. J.J. Castelli, "A los indios del virreinato del Perú (1811)", ahora en Textos de la igualdad, Buenos Aires, Colección Bicentenario, Biblioteca Nacional, 2007, pp. 13-25 (cursiva mía).

9. J.B. Alberdi, "La diplomacia de Buenos Aires y los intereses europeos y americanos en el Plata", en Idem, Obras Completas, Buenos Aires (8 vols.), 1886-1887, vol. VI, pp. 219-266.

10. O. Terán, Las palabras ausentes: para leer los Escritos Póstumos de Alberdi, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 95.

11. J. Ingenieros, "La formación de la raza Argentina" (1915), en Idem, La evolución de las ideas argentinas (1918-1920), vol. II, Buenos Aires, Editorial Futuro, 1961, pp. 339-344 (cursiva mía).

12. Confirmando lo que sostengo respecto a la larga duración histórica, fueron prevaleciendo los cruces originados por los descendientes de africanos. Recuérdese, por su valor emblemático, un dato: en 1823 en Brasil había alrededor de 3.900.000 habitantes, de los cuales 1.100.000 eran negros y mulatos esclavos.

13. "Ego vox clamantis in deserto", sermón pronunciado por fray Antonio de Montesino el cuarto domingo de adviento de 1511 y firmado por todos los miembros de su orden, ahora en B. de las Casas, Historia de las Indias, Tomo II, Libro Tercero, Cap. IV (el destacado es mío). Sobre Pedro de Córdoba, Bernardo de Santo Domingo y Antonio Montesino, los primeros frailes en la "isla Española, situada en mar de las Indias para fundar conventos y predicar la palabra de Dios", remito al reciente ensayo que valoriza definitivamente a los dominicanos de L. Campos Villalón, Pedro de Córdoba, precursor de una comunidad defensora de la vida, Santo Domingo, Ediciones los libros del amigo, 2008, y al trabajo precursor de J.M. Pérez, Estos, ¿no son hombres?, Santo Domingo, Fundación García Arevalo, 1984, así como al ensayo de M.A. Medina, Doctrina cristiana para instrucción de los indios. Redactada por Fr. Pedro de Córdoba, O.P. y otros religiosos doctos de la misma orden (México 1544-1548), Salamanca, Editorial San Esteban, 1987.