2013

Kai Ambos, Nociones básicas del Derecho internacional humanitario, trad. di John Zuloaga, Tirant lo Blanch, Valencia 2011, pp. 143, ISBN 13-9788490043486



Kai Ambos nos tiene acostumbrados a la publicación de obras acuciosas, innovadoras, clarividentes y exhaustivas, tanto en lo que se refiere a la materia objeto de estudio, como al uso de las fuentes que nutren el desarrollo de la argumentación. El libro objeto de recensión no supone una excepción, sino que se presenta con el mérito adicional de mantener la marca personal del destacado autor alemán pese a su reducida extensión.

Nociones básicas del Derecho internacional humanitario es el fruto de una investigación realizada por el catedrático de Derecho penal de la Universidad de Gotinga para una edición comentada del Código Penal Internacional Alemán. Su objetivo central es explicar las nociones básicas del Derecho internacional humanitario, tal como se anticipa en el propio título de la obra. Para el logro de ese cometido, el autor se sirve de una metodología descriptiva, pero sin renunciar a la problematización de los nudos conceptuales más intrincados del Derecho de los conflictos armados, todos ellos tratados con un espíritu crítico, actitud inherente a la pluma analítica de Ambos. Como es de costumbre en su obra, el cuerpo del texto viene acompañado de citas muy documentadas que trazan una hoja de ruta segura para el lector que quiera adentrarse en el estudio más profundo de los tópicos objeto de análisis.

La obra se divide ensiete capítulos, cada uno de ellos dedicados al estudio de una cuestión general del Derecho internacional humanitario, más un octavo y último capítulo que contiene algunos anexos.

El primer capítulo expone la clásica distinción entre ius ad bellum e ius in bellum y aborda sumariamente la conceptualización de los crímenes de guerra, aludiendo tanto a una noción amplia, referida a todos los delitos que se cometen durante una situación de conflicto armado, como una noción restringida, relativa exclusivamente a los “crímenes de guerra” como categoría especial de crímenes. Este capítulo también explica la distinción entre conflictos armados internacionales y conflictos armados no internacionales, centrando la atención en la denominada “tesis de la asimilación”, que ha ido ganando adeptos tras su confirmación en la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, especialmente, desde el emblemático caso Tadić. El autor explica con convicción que “desde una mirada progresiva basada en el proceso Tadić, es mucho más comprensible que el derecho internacional humanitario en su totalidad […] establezca prohibiciones que rigen tanto en conflictos internacionales como en no internacionales, y que conlleven sanciones independientemente del tipo de conflicto” (pp. 23-24).

El segundo capítulo se preocupa de identificar los bienes jurídicos protegidos por el Derecho internacional humanitario, diferenciando entre bienes de carácter general, como la paz o la seguridad jurídica, y bienes más específicos, relacionados con la tutela de las personas protegidas en un conflicto armado.

Por su parte, la tercera sección repasa brevemente las diferentes fases de la evolución histórica del Derecho internacional humanitario, comenzando por las primeras convenciones internacionales de la segunda mitad del siglo XIX, el Derecho de la Haya y el surgimiento del Derecho de Ginebra, dando cuenta del intento fallido de establecer un tribunal penal internacional para juzgar al káiser Guillermo II tras la Primera Guerra Mundial y las aportaciones principales de los juicios de Núremberg y Tokio tras la Segunda Guerra Mundial y, por último, aludiendo al tratamiento de los crímenes de guerra en los estatutos de los tribunales ad hoc, de los tribunales híbridos y de la Corte Penal Internacional.

El cuarto y quinto acápite explican respectivamente la estructura y las características esenciales del artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional y los §§ 8-12 del Código Penal Internacional Alemán. Para Ambos se tratan de tipos penales secundarios cuya interpretación obliga a tener en cuenta el Derecho de la Haya y el de Ginebra, que conforman las reglas primarias del Derecho de la Guerra. Desafortunadamente, “no es oro todo lo que reluce”, al menos en lo que se refiere al Estatuto de la Corte Penal Internacional, pues sus sombras, tal y como Ambos se encarga de resaltar sirviéndose de algunos ejemplos, son bastantes notorias. El autor considera reprochable insistir en una diferenciación absoluta entre conflicto armado internacional y no internacional a los efectos de la tipificación penal (two boxes approach), en lugar de utilizar un marco unitario que abogue por la asimilación de ambos conceptos. Asimismo, reprueba la falta de adecuación entre algunos de los tipos penales del art. 8 del Estatuto de Roma con algunas reglas primarias y las lagunas creadas por la no tipificación de otras importantes infracciones.

El sexto capítulo, quizás el más interesante de la obra, se remite a los presupuestos comunes de los crímenes que se cometen durante situaciones de conflicto armado. En primer lugar, se problematiza la noción general de conflicto armado y sus elementos conceptuales constitutivos. En segundo lugar, se enfrenta la complicada diferenciación entre conflicto armado no internacional, conflicto armado internacional y conflicto armado internacionalizado, sin olvidar la pluralidad de modalidades que cada una de estas categorías presenta, muchas veces con deslindes conceptuales sombríos y de difícil identificación. En tercer lugar se analiza la conexión entre el crimen y el conflicto armado y se discurre sobre los problemas de la interpretación objetiva que ha primado en la jurisprudencia. En cuarto lugar se esboza la conceptualización del autor sobre el crimen de guerra, las personas protegidas por el Derecho internacional humanitario y la noción de combatientes. En este punto el autor pone sobre la mesa algunas de las cuestiones más controvertidas en la discusión actual del Derecho internacional humanitario, v. gr., las dificultades existentes a la hora de aplicar el concepto de combatiente en los actuales conflictos no internacionales, caracterizados por su acentuada asimetría; la noción de participación directa en las hostilidades; la (i)legalidad de los asesinatos selectivos; la discutible calificación de objetivo militar de los escudos humanos voluntarios y la muy debatida noción de “daños colaterales”. El capítulo concluye con una breve referencia a las consideraciones subjetivas de los crímenes de guerra, recordando que la regla general es la exigencia del dolo, que debe recaer sobre los elementos objetivos del tipo.

El último capítulo se encarga de argumentar la inexistencia de obstáculo dogmático para la aplicación de las reglas concursales generales ante crímenes de guerra concurrentes con delitos ordinarios, genocidio, crímenes de lesa humanidad u otros crímenes de guerra.

Por último, Nociones básicas del Derecho internacional humanitario incluye dos útiles anexos que contienen, respectivamente, la transcripción del artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional y de los §§ 8-12 del Código Penal Internacional Alemán. La obra finaliza con una bibliografía esencial actualizada sobre Derecho internacional humanitario.

Quizás el Derecho internacional humanitario tiene la ingrata y ardua tarea de regular el aspecto más oscuro y deshonroso del ser humano, esto es, su inefable proclividad hacia la guerra. A pesar de lo que piensen los escépticos, incluso la guerra tiene límites, y, por tanto es de vital importancia conocer esta disciplina y seguir reflexionando sobre sus reglas en términos críticos y objetivos. Como recalca el autor, “si se colocara la aplicación del derecho internacional humanitario en el arbitrio de las partes del conflicto, esto conduciría frecuentemente a una minimización del mismo y se pondría en peligro la realización del objetivo del derecho internacional humanitario –la máxima protección de las víctimas en los conflictos armados” (p. 68).

Kai Ambos nos brinda una obra que, en poco más de un centenar de páginas, esquematiza con meridiana claridad las nociones esenciales de esta rama del Derecho y cuya consulta se torna obligada no sólo para el estudiante que se adentra por primera vez en el conocimiento de sus vericuetos, sino también para el experto y el práctico que los conoce con mayor profundidad.


Pietro Sferrazza Taibi